Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 01-1875, 26/03/2002
Expediente01-1875
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Jorge José Melenchon Camacho en representación de Enrique Waldomar Brito. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso, alegando que el juicio oral no se realizó en los plazos establecidos por la ley. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que el diferimiento del juicio fue solicitado por la representación del Ministerio Público y no por el juez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer de la consulta de ley, de una decisión de una Sala de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en una acción de amparo, en primera instancia constitucional. A los efectos de la de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta, y en tal sentido observa que la acción de amparo interpuesta se fundamenta en la violación del debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, ya que a criterio del accionante, en el presente caso, el juicio oral y público, por imperativo de ley, debió efectuarse dentro de los diez a quince días siguientes de haber recibido el juez de juicio, las actuaciones provenientes del juez de control; por lo que el haberse diferido por mas de dos veces su realización, infringe no sólo la garantía constitucional, sino además los artículos 1 y 374 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa fecha.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE WALDOMAR BRITO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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