Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0642, Exp. 25-0057, 06/05/2025
Expediente25-0057
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Vidal Morín Rivas, argumentando que la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Séptimo había sido subsanada. La decisión se basa en que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la violación alegada ha cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 24 de mayo de 2000 (caso Gustavo Mora, expediente No 00-0338, señaló sobre la acción de amparo, lo siguiente: ‘(...) La acción de amparo constitucionales tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentran envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza establecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Esta pretensión riñe con la naturaleza restablecedora que caracteriza la institución del amparo constitucional, plasmada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reafirmada en el artículo 1º de la Ley Orgánica que rige la materia (...)’ Ahora bien, en atención a la citada Jurisprudencia antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de Derechos Constitucionales alegadas por el accionante CESO, ya que, el Juez del Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, en fecha 16 de diciembre de 2024, se pronunció por tales motivos la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los Derechos Constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Vidal Morín Rivas, contra la actuación judicial dictada el 18 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 09.