Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0642, Exp. 18-0589, 26/11/2021
Expediente18-0589
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Quero Aular en representación de VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDERR. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira que informara sobre el estado del proceso penal seguido contra el accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho, respecto de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, hoy estado la Guaira, para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, informe lo siguiente: i) si el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDERR, titular de la cédula de identidad N° 6.470.807 o su defensor privado, fueron notificados de la sentencia dictada el 25 de abril de 2018 por el referido Tribunal; ii) el estado actual de la causa penal seguida al mencionado ciudadano, en el expediente distinguido con el alfanumérico WP02-P-2016-004511, por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con relación al delito continuado, previsto y sancionado en el artículo 99 eiusdem y, asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos y remita copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada, incluyendo si se ha dictado sentencia definitiva en el proceso penal y si ejercieron algún recurso ordinario o extraordinario contra la misma; y iii) si el referido ciudadano actualmente...
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, hoy estado la Guaira, para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, informe lo siguiente: i) si el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDERR, titular de la cédula de identidad N° 6.470.807 o su defensor privado, fueron notificados de la sentencia dictada el 25 de abril de 2018 por el referido Tribunal; ii) el estado actual de la causa penal seguida al mencionado ciudadano, en el expediente distinguido con el alfanumérico WP02-P-2016-004511, por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con relación al delito continuado, previsto y sancionado en el artículo 99 eiusdem y, asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos y remita copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada, incluyendo si se ha dictado sentencia definitiva en el proceso penal y si ejercieron algún recurso ordinario o extraordinario contra la misma; y iii) si el referido ciudadano actualmente se encuentra privado de libertad o sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en cuyo caso deberá informar la fecha de tal actuación y, de ser el caso, informe el centro de reclusión; asimismo, remita copia certificada de lo requerido.