Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0642, Exp. 18-0574, 10/10/2018
Expediente18-0574
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Chehade Elías Daher Tallar, en su calidad de víctima, contra la conformación de la Sala Accidental número 201 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La acción se fundamenta en la supuesta errada conformación de dicha sala y la afectación a los derechos del recurrente en el proceso penal en el que se admitió la acusación del Ministerio Público contra Marcel Rodríguez.
La Sala, tras analizar la admisibilidad de la acción, determinó que cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no estaba incursa en causales de inadmisibilidad. En consecuencia, se ordenó la notificación a los integrantes de la Sala Accidental y se fijó un plazo para la audiencia oral y pública.
Además, se decretó de oficio una medida cautelar que suspende los efectos de la decisión dictada el 30 de mayo de 2018 por la Sala Accidental, hasta que se dicte una decisión de fondo sobre el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la conformación de la Sala Accidental número 201 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el trámite del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Marcel Rodríguez, contra el fallo dictado el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del recurrente. En este sentido, se observa que la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Chehade Elías Daher Tallar, actuando en su condición de víctima y asistido por los abogados Enrique Balza y José Echenique, contra la conformación de la Sala Accidental número 201 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el trámite del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Marcel Rodríguez, contra el fallo dictado el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del recurrente, cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, se verificó que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en el 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual se admite, en consecuencia, se ordena la notificación de los integrantes de la Sala Accidental número 201 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice conforme a lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los referidos jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Asimismo, se ordena a la referida Sala Accidental que una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique a las partes intervinientes en el procedimiento incidental, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria, so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, y sancionado conforme lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano Chehade Elías Daher Tallar, actuando en su condición de víctima y asistido por los abogados Enrique Balza y José Echenique, contra la conformación de la Sala Accidental número 201 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el trámite del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Marcel Rodríguez, contra el fallo dictado el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del recurrente. En consecuencia: Se ORDENA a la referida la Sala Accidental que una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique a las partes intervinientes en el procedimiento incidental, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria, so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, y sancionado conforme lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA notificar al Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ORDENA la práctica de las notificaciones correspondientes y la fijación de la audiencia constitucional dentro de los cuatro días siguientes a la fecha en la que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas. TERCERO: Se DECRETA, de oficio, medida cautelar consistente en la suspensión de efectos de la decisión dictada el 30 de mayo de 2018 por la Sala Accidental número 201 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que anuló de oficio, por inmotivación, la decisión recurrida, es decir, la dictada el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, hasta tanto esta Sala dicte decisión de fondo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.