Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 16-1052, 14/08/2017
Expediente16-1052
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Néstor A. Vásquez, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La acción se fundamenta en la falta de ejecución de una sentencia interlocutoria y en la regulación de competencia entre tribunales. La Sala determina que corresponde a los juzgados superiores civiles conocer de la falta de ejecución, no al tribunal superior accionado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha indicado que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, en base a supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aún cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación. En este sentido, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación en casos donde las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí. En el presente caso, el ciudadano Néstor A. Vásquez dirigió su escrito de acción de amparo constitucional contra dos sentencias diferentes, dictadas por juzgados distintos, incurriendo en una inepta acumulación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Néstor A. Vásquez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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