Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 15-0360, 20/05/2015
Expediente15-0360
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de mayo de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jairo D. Lara Pacheco contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el amparo no es el procedimiento adecuado para debatir sobre el fraude procesal, y que el demandante contaba con vías ordinarias para resolver su situación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mantiene en forma reiterada el criterio de que resulta poco idóneo el procedimiento de amparo para tramitar el fraude procesal, por ser un proceso muy breve que no le permite a la presunta víctima del fraude procesal desmontar la apariencia de legalidad o de conformidad a derecho que tienen normalmente los hechos jurídicos constitutivos del fraude procesal, siendo más idóneo un proceso con lapsos procesales más amplios. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 16 de marzo de 2005, expediente 03-2377, dejó sentado el siguiente criterio (…). Ahora bien, por cuanto la denuncia de fraude procesal a través del procedimiento de amparo no está excluida de manera absoluta, pasa este juzgador a valorar si están dadas las circunstancias excepcionales que permitan admitir la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 18 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el abogado JAIRO D. LARA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 227.229, actuando en su nombre, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo.

Palabras clave

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