Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 13-0216, 30/05/2013
Expediente13-0216
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ramón Paredes Garrido, en representación de la Organización Comunitaria de Vivienda 'Ezequiel Zamora', contra el Quinto Vicepresidente del Consejo de Ministros, Rafael Ramírez Carreño. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a una solicitud de información sobre terrenos para vivienda, alegando violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho de petición. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que la pretensión no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que existían otras vías procesales adecuadas para resolver la situación planteada. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo, enfatizando que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un sustituto de los recursos ordinarios disponibles. Finalmente, la Sala se declaró competente e inadmisible la acción de amparo, ordenando la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Sin embargo, la segunda petición planteada amerita consideraciones aparte. En tal sentido, la Sala juzga que la pretensión esgrimida por el actor -que en esencia se trata de una pretensión de condena de dar respuesta expresa- no puede encauzarse a través de este medio de protección procesal de derechos y garantías constitucionales, pues se constata la existencia de otras vías procesales regulares que le permiten la satisfacción de su interés, las cuales, como se infiere de sus propios alegatos, no han sido ejercidas ante las instancias jurisdiccionales competentes, que en el presente caso es una materia propia del orden contencioso administrativo a través de la demanda por abstención prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, la Sala debe señalar que la acción de amparo constitucional tiene siempre por objeto el restituir una situación jurídica subjetiva cuando se han producido violaciones constitucionales. En tal sentido, el amparo no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, y su uso no es permitido para un fin distinto del que le es propio (Subrayado de esta Sala). Partiendo de ello, estima esta Sala oportuno referir que la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o recurso para dilucidar la misma cuestión. En este sentido, la Sala observa que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: … omissis … 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido, con la asistencia jurídica del abogado Arnoldo Morillo Montilva, actuando en representación de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “EZEQUIEL ZAMORA”, contra el Quinto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Desarrollo Territorial.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesvías procesalesjurisdicción contencioso administrativaprotección de derechoslesión jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca