Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 09-1012, 11/05/2011
Expediente09-1012
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Janet María Conrado de Valero, por abandono del trámite. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora, quien no realizó actos procesales desde el 2 de febrero de 2010, lo que se considera abandono conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares por el entorpecimiento de las labores de la Sala debido a la presentación de demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
Que el último acto de procedimiento de la parte actora data del 2 de febrero de 2010, ocasión en la cual el abogado Marco Antonio Román Amoretti, en su carácter de apoderado judicial de la accionante consignó escrito, sin que desde esa fecha haya comparecido nuevamente a esta Sala a realizar alguna actuación, es decir, sin que desde entonces haya mostrado el interés que tiene de seguir con el trámite constitucional iniciado en esa oportunidad. Al respecto, esta Sala, en decisión N° 982 dictada el 6 de junio de 2001 (caso. José Vicente Arenas Cáceres), señaló que esa conducta pasiva de la parte presuntamente agraviada acarrea el abandono del trámite aun después de la admisión de la acción, en los siguientes términos: “(…) la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Destacado de este fallo). Por tanto, visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la ciudadana Janet María Conrado de Valero haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad, esta Sala declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta, por la ciudadana JANET MARÍA CONRADO DE VALERO, titular de la cédula de identidad No. 11.554.145, domiciliada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistida por la abogada Griselda Román Amoretti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 101.486, contra la decisión dictada, el 11 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (BS. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante el Juzgado indicado como presunto agraviante, caso en el cual el órgano jurisdiccional deberá informar dicha situación a esta Sala Constitucional. Se REVOCA la medida Cautelar decretada el 16 de abril de 2010.
Palabras clave
debido procesoperenciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaconstitución