Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 10-0153, 22/06/2010
Expediente10-0153
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una oferta real de pago interpuesta por la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Pérez. La Sala determinó que el tribunal que conoció del caso era incompetente para decidir sobre la materia mercantil, lo que violaba el derecho al debido proceso de la solicitante, la sociedad mercantil Promotora Club House, C.A. La Sala concluyó que la oferta real de pago era un acto de comercio y, por lo tanto, debía ser resuelto por un tribunal con competencia mercantil.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, observó que la competencia es un presupuesto de validez de la sentencia. En este caso, el tribunal que conoció de la apelación carecía de competencia en materia mercantil, lo que constituyó una violación de los derechos de la solicitante al debido proceso y al juez natural. La Sala destacó que la oferta real de pago interpuesta por la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Pérez estaba relacionada con un contrato de opción de compra-venta, lo que la calificaba como un acto de comercio. Por lo tanto, la decisión del tribunal inferior fue declarada nula y se ordenó remitir la causa a un Juzgado Superior con competencia en materia mercantil para que decidiera nuevamente sobre la apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CLUB HOUSE, C.A., de la sentencia dictada el 2 de abril de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ORDENA remitir la causa al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que la remita a uno de los Juzgados Superiores con competencia mercantil para que decida nuevamente la apelación incoada contra el fallo dictado el 13 de agosto de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
revisióncompetenciaoferta real de pagoderecho al debido procesojuez natural