Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 06-1545, 27/05/2009
Expediente06-1545
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónLa perención de la instancia y la extinción del proceso
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso del recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se presentara ningún acto procesal por parte de los recurrentes, lo que lleva a la conclusión de que se ha consumado la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la Sala en sentencia N° 408 del 13 de marzo de 2007 para conocer del recurso de nulidad interpuesto, corresponde pronunciarse respecto de la perención de la instancia solicitada por la representación de la Contraloría General de la República, mediante diligencia del 17 de febrero de 2009. En ese sentido, evidencia la Sala de las actas que conforman el expediente que desde el 12 de febrero de 2008, oportunidad en el que el ciudadano Alexis Gregorio Pacheco Pino consignó el ejemplar del periódico “El Nacional”, contentivo del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha, no existe otra actuación del recurrente que manifieste su interés en la presente causa, encontrándose la misma en total inactividad procesal por más de un año. Ahora bien, el aparte quince del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia. La norma transcrita persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO del recurso de nulidad ejercida por los ciudadanos ALEXIS GREGORIO PACHECO PINO, EDDY MÉNDEZ, ELIGIO PALACIOS, NEPTALÍ RUIZ, JUAN MALDONADO, MIRIAM GONZÁLEZ y YUDISAY LÓPEZ contra los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.