Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 08-0257, 24/04/2008
Expediente08-0257
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de José Cerefino García Fermín, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que ordenó la corrección de un escrito libelar. La Sala declaró improponible la apelación, argumentando que el auto apelado no es susceptible de apelación y que la parte recurrente no fundamentó tempestivamente su apelación. Además, se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones del 17 de diciembre de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo, se encontraba firme al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Determinada la competencia de esta Sala, se observa que el 21 de febrero de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remitió a esta Sala el presente expediente “(…) a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eric Pérez Sarmiento en contra del auto dictado en fecha 14-11-2007 (…) en el cual se solicitó al recurrente una aclaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente mediante escrito del 10 de enero de 2008, el apoderado judicial del quejoso expresó que “(…) dándo[se] en este acto por notificado de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, en fecha 14 de noviembre de 2007, recaída en el Recurso de Amparo (…), establezco RECURSO DE APELACIÓN contra la misma (…)”. No obstante ello se observa que en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 14 de noviembre de 2007, la cual ordenó la corrección del escrito libelar, el apoderado judicial del accionante presentó el 21 de ese mismo mes y año escrito por el cual dio cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la apelación interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.200, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CEREFINO GARCÍA FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° 3.048.810, contra el fallo dictado el 14 de noviembre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual ordenó la corrección del escrito libelar, en el amparo ejercido contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad del referido ciudadano, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, a título de instigador.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónhomicidio calificadomedida cautelarCorte de Apelacionesdecisión firmeescrito libelarnotificación