Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 06-1618, 16/04/2007
Expediente06-1618
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala tiene competencia para revisar sentencias firmes, pero la solicitud fue declarada inadmisible por no acompañar la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba. La falta de este documento es una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias definitivamente firmes, abarcando tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás Tribunales de la República, de conformidad con los cardinales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, Caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, Caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001, Caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de octubre de 2006, presentada por el abogado Italo Di Pascuale Díaz actuando con el carácter de apoderado de ESTACIÓN DE SERVICIOS LA AVENIDA C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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