Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 05-1560, 21/03/2006
Expediente05-1560
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Sandro Pimentel León, condenado por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala considera que la desaplicación atenta contra derechos constitucionales y que la admisión de hechos debe ser permitida en fase de juicio para garantizar una justicia expedita. Se reafirma la competencia de la Sala para revisar sentencias de control difuso de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fín de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso subiudice, el Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la oportunidad procesal para la admisión de los hechos y establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto estimó que “impide que el acusado admita los hechos en fase de juicio (y) atenta contra las previsiones constitucionales descritas en los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...), según lo previsto en el artículo 334 de la misma Carta Magna, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal” (sic).

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la desaplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es contraria a las previsiones constitucionales descritas en los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la restitución de los efectos de la norma desaplicada y se reafirma la posibilidad de que el acusado admita los hechos en fase de juicio, garantizando así el derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Palabras clave

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