Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 03-1574, 23/04/2004
Expediente03-1574
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Carlos Brender, en representación de Armando Choucroun, contra una decisión del Juzgado Superior Primero que negó la solicitud de constituirse con jueces asociados en un procedimiento de amparo. La Sala consideró que el procedimiento de amparo es sumario y no admite incidencias, por lo que la solicitud fue declarada improcedente. Se argumentó que la naturaleza del amparo no permite la constitución de un tribunal con asociados, ya que esto contradice la celeridad y efectividad que debe caracterizar este tipo de procedimientos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por objeto la decisión dictada el 26 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual negó al ciudadano Armando Choucroun su solicitud de que en el procedimiento de amparo interpuesto, se dictara sentencia definitiva con la constitución de un tribunal con asociados, de conformidad con lo dispuesto en el ‘artículo 517’ del Código de Procedimiento Civil. Ante esta decisión, el representante del actor consideró que la sumariedad y brevedad que caracterizan al amparo constitucional no colide con la posibilidad de constituir asociados, tal como lo preceptúa el artículo 118 de la norma adjetiva general. En tal sentido, citó fallo de esta Sala dictado, el 20 de febrero de 2003 (caso R. Pérez en apelación), según el cual, para el accionante, el procedimiento de amparo no es ajeno a la realización de incidencias. Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala (vid. s. S.C. núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003), que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Brender, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano ARMANDO CHOUCROUN, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoincidenciasderecho a la defensasentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaconstitucionalprocedimiento sumario