Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 03-0112, 03/04/2003
Expediente03-0112
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Iraida Marisol Labastidas Hernández en representación del ciudadano Ernesto García, contra la conducta omisiva del Fiscal General de la República. La Sala argumenta que existen vías idóneas en el ordenamiento jurídico para la resolución de las impugnaciones y el resguardo de los derechos del accionante, lo que hace innecesaria la acción de amparo constitucional en este caso. Se establece que el demandante tenía alternativas legales para actuar ante la falta de decisión del Fiscal General respecto a su recurso de reconsideración, y que el silencio administrativo no abre automáticamente la vía del amparo. La Sala enfatiza que el propósito de la sentencia de amparo es el restablecimiento de la situación jurídica infringida, limitándose a declarar la violación constitucional y no a reparar daños, lo cual corresponde a la jurisdicción ordinaria. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La pretensión constitucional está dirigida contra el Fiscal General de la República, órgano éste de rango constitucional, según lo establece la Constitución. En materia de amparo constitucional y, en particular, respecto al tribunal competente para el conocimiento de las demandas de esta especie que sean incoadas contra autoridades a quienes corresponden las funciones políticas de mayor preeminencia, destaca la Sala el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” A partir de la promulgación de la nueva Constitución, dicha distribución de competencias varió en virtud de que ésta creó, en el seno del Máximo Tribunal, una sala especial en materia constitucional, a saber, la Sala Constitucional. Así se estableció en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) donde se señaló que: “Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo.” Por ello, la Sala, coherente con la doctrina establecida es competente para el conocimiento de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad de la pretensión de amparo y tal efecto observa: El demandante interpuso amparo contra el Fiscal General de la República, por la demora de dicho funcionario en la resolución del recurso de reconsideración ejercido por éste contra el acto administrativo contenido en la comunicación No. DSG-53.284 emanada del Despacho a su cargo, mediante el cual quedaba removido del cargo de Fiscal Auxiliar Interino.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERNESTO GARCÍA, contra el Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsilencio administrativoFiscal Generalderechos constitucionalesrecurso de reconsideraciónactos administrativosjurisdicción ordinaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca