Sentencia N° 642 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 642, Exp. 00-3046, 26/03/2002
Expediente00-3046
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar una solicitud de regulación de competencia. Posteriormente, el abogado de la sociedad desistió de la acción de amparo, argumentando que la situación procesal del juicio había cambiado. La Sala, tras analizar el desistimiento, concluyó que no se encontraba dentro de los supuestos prohibidos y que el apoderado tenía la capacidad para desistir, homologando así el desistimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. En este sentido, del análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta, no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres; motivo por el cual, se encuentran dentro de los supuestos en que la citada norma permite que sea realizado el desistimiento de la acción, y así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por el abogado Ramón J. Alvins S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., contra la decisión judicial dictada el 13 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho juzgado declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la hoy accionante.
Palabras clave
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