Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0641, Exp. 24-1116, 06/05/2025
Expediente24-1116
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia revisada se refiere a un recurso de apelación interpuesto por Gleyder Irving Galvis Jaimes contra una decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario que había declarado inadmisible su demanda de desalojo. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, encontró vicios de orden público en la sentencia apelada, incluyendo la inepta acumulación de acciones y la violación del debido proceso. Como resultado, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia del 20 de noviembre de 2024 y declarando inadmisible la demanda de desalojo por inepta acumulación de pretensiones.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala mediante decisión n.° 0025 de fecha 4 de febrero de 2025 y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión constitucional, no sin antes reiterar, como premisa de análisis, el criterio sostenido en la sentencia número 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Ver sentencias número 44 del 2 de marzo de 2000 caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, y número 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, (caso: “Corporación de Turismo de Venezuela”), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, solo se admitirá la solicitud de revisión constitucional con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, cuando se haya desconocido algún precedente dictado por esta Sala, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación, revocó la sentencia apelada, declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada a hacer entrega del local comercial arrendado y al pago como indemnización equivalente por el uso del inmueble.
Palabras clave
desalojorevisión constitucionalinepta acumulación de accionesdebido proceso