Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0641, Exp. 20-0388, 18/08/2022
Expediente20-0388
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alexis Salazar Ocando. La decisión se basa en la inacción del demandante, quien no realizó actuaciones en el procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a la presunción de pérdida de interés en la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer el amparo constitucional interpuesto, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, se advierte que la Sala conoce de la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano Jesús Alexis Salazar Ocando, ya identificado, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2020 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró i) con lugar la apelación ejercida por José Luis Palma Mejía y Juan Carlos Flores, contra la decisión proferida el 19 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, e ii) inadmisible la acción de amparo constitucional presentada. No obstante, esta Sala advierte de la revisión de las actas del expediente, que desde el 8 de julio de 2020, la parte accionante en amparo no realizó ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que el hoy accionante en amparo haya puesto de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada. Al respecto esta Sala, en sentencia n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), interpretó con carácter vinculante la figura del abandono del trámite en la acción de amparo constitucional, originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes: “(…) Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional. En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta ‘necesidad de tutela’ (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta, el ciudadano JESÚS ALEXIS SALAZAR OCANDO, ya identificado, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró i) con lugar la apelación ejercida por José Luis Palma Mejía y Juan Carlos Flores, contra la decisión proferida el 19 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, e ii) inadmisible la acción de amparo constitucional presentada. 2. Se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 3. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.