Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0641, Exp. 18-0171, 02/10/2018
Expediente18-0171
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 329, avocó el proceso penal seguido contra los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, por la presunta comisión del delito de extorsión. La Sala consideró que existían motivos suficientes para procesar a los imputados bajo un régimen de libertad condicionada, permitiendo asegurar el resultado del proceso penal. Se revocó la medida de privación judicial preventiva de libertad y se decretó una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada sesenta días ante la Oficina de Presentación de Imputados.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, avocada desde el 10 de mayo de 2018, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, observa que existen suficientes motivos para que los referidos imputados sean procesados penalmente bajo un régimen de libertad condicionada, que permite asegurar el resultado del proceso penal. En efecto, esta Sala constata, de las actas que conforman el expediente penal que los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu poseen inequívocamente la voluntad de enfrentar el proceso penal que se les sigue en su contra, dado que, el 13 de abril de 2018, dos de ellos se presentaron voluntariamente a la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en la ciudad de Caracas, y la tercera, esperó que los funcionarios adscritos a ese órgano se dirigieran a su residencia para aprehenderla. Esa voluntad de someterse a la persecución penal significa, a juicio de esta Sala, que no se encuentra evidenciada actualmente la inexistencia del peligro de fuga, previsto en el 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que les fue decretada en su contra el 22 de febrero de 2018. Igualmente, esta Sala advierte que los ciudadanos Camila Gómez Medina y Neptalí García de Abreu son abogados y la ciudadana Noslen Mariam Serrano Fernández es periodista y que la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 22 de febrero de 2018, limita en forma patente el ejercicio de la profesión de cada uno de ellos como medio de subsistencia. Además, la Sala hace notar que los referidos imputados presentan arraigo en el país, por no haberse evadido del proceso penal seguido en su contra.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, el 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos Camila Gómez Medina, titular de la cédula de identidad número 13.395.484 y de profesión abogada, procesada por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, simulación de hecho punible y agavillamiento; y de los ciudadanos Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, portadores de las cédulas de identidad números 16.004.141 y 17.530.531, respectivamente, periodista la primera y abogado el segundo, procesados por la presunta comisión de los delitos de extorsión, simulación de hecho punible y agavillamiento; en perjuicio del ciudadano Adrián Requena Dugum. SEGUNDO: DECRETA a los referidos imputados la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de presentación periódica cada sesenta (60) días ante la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena librar las boletas de excarcelación correspondientes. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique la presente decisión a la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar acordada. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala notifique el contenido del presente pronunciamiento a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con el objeto de que se ejecute lo aquí ordenado. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala notifique al Jefe de la División Nacional de Aprehensiones y al Jefe del Sistema de Información Integral Policial adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sobre el contenido del presente fallo. SEXTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala notifique a las partes del proceso penal, sobre lo aquí decidido. SÉPTIMO: Para el cumplimiento más expedito de lo decidido en la presente decisión, se ORDENA a la Secretaría de la Sala practique las notificaciones antes señaladas por vía telefónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoextorsiónmedida cautelar

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