Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 16-0483, 29/07/2016
Expediente16-0483
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Gildamar Muñoz Carrillo, quien alegó violaciones a sus derechos en el contexto de violencia de género. La apelación se fundamentó en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar el caso para garantizar la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó la remisión de copias certificadas de las actuaciones del recurso de apelación y advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de esta orden.

Extracto de la motiva

Visto que, la presente acción se ejerce contra una sentencia dictada el 26 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones Ordinaria Sección de Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta que declaró inadmisible, la acción de amparo conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aduciendo que la sentencia recurrida incurre en violación a la tutela judicial efectiva, teniendo la referida apelación fundamento legal en lo consagrado en los artículos 19, 26, 27, 30, 49, 51, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, insistió en la necesidad de interponer la acción de amparo constitucional, en virtud, de la situación de calle en la que se encuentra junto a su hija de nueve (09) años de edad, en consecuencia, de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 que –a su decir- salió de la esfera de competencia, en el proceso penal seguido en la que concurría en calidad de víctima, mediante la cual ordenó la salida del inmueble donde residía tras constatar la titularidad de propiedad de los ciudadanos Angele Hinojosa y Eduardo Briceño, siendo éstos últimos padres del presunto agresor.

Dispositiva

Se advierte al Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivaviolencia de géneroconstituciónderechos humanos

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