Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 15-0317, 20/05/2015
Expediente15-0317
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 723 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. La parte actora argumentó violaciones a derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a un cambio jurisprudencial no fundamentado. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no analizó adecuadamente los elementos probatorios que desvirtuaban la buena fe del comprador, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló el fallo objeto de revisión, ordenando la reposición de la causa para que se dicte nuevamente sentencia sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
motivación en que incurrió el juez, al ser desestimadas por inadecuada fundamentación, en virtud de que “… la Sala de Casación Civil había dispuesto mediante reiterado precedente el criterio que denuncias similares fueran conocidas como denuncias de inmotivación (…), sin explicar las razones del cambio de criterio, que daña la estabilidad del proceso…”. Al efecto, solicitan medida cautelar mediante la cual se acuerde la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, argumentando el fumus boni iuris en las denuncias formuladas y el periculum in mora, en el riesgo de que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la litis, y se ejecute la sentencia dictada el 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 37 Finalmente, solicitan que se declare ha lugar la revisión constitucional y se anule el fallo impugnado. II DE LA SENTENCIA SOMETIDA A REVISIÓN El 20 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por los ciudadanos Ángel Emiro Palma y Maritza de la Coromoto Niemtschik, y sin lugar el recurso de casación presentado por el ciudadano Francisco Casanova, ambos contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo a lo cual expuso lo siguiente: “DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LOS CODEMANDADOS ÁNGEL EMIRO PALMA Y MARITZA DE LA COROMOTO NIEMTSCHIK DE PALMA …[e]n el caso de autos, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva, de fecha 13 de marzo de 2013, contra la c
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Haydée Áñez Oropeza y Nelly Josefina Dania Galavis, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.794 y 39.165, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Francisco Adolfo Casanova Sanjurjo, titular de la cédula de identidad n.° 3.976.413, de la sentencia n.° 723 dictada el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevamente sentencia sobre el recurso de casación ejercido contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2013.