Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 14-0120, 11/06/2014
Expediente14-0120
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia núm. 527 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por los solicitantes. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, debido a la supuesta inmotivación de la sentencia recurrida por no valorar adecuadamente una prueba documental presentada por los demandantes. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en los vicios denunciados, ya que la Sala de Casación Social había realizado un análisis adecuado de las pruebas y fundamentos presentados. Se determinó que la omisión en la valoración de la prueba no afectó el dispositivo de la decisión, por lo que se declaró improcedente la solicitud de revisión, reafirmando la autonomía del juez en la valoración de las pruebas y la interpretación de las normas aplicables. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, argumentando que la decisión de la Sala de Casación Social estaba ajustada a derecho y no constituía una violación de los derechos constitucionales de los solicitantes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, se encuentra ante la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los solicitantes. En este sentido, se observa que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes. En el caso de estudio, el abogado solicitante denuncia que la sentencia objeto de revisión es producto de la violación directa e inmediata del alcance de lo previsto en los artículos 26 y 49 Constitucionales, esto es, los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que no atendió debidamente el vicio de inmotivación alegado. La Sala de Casación Social, al decidir, realizó un análisis de la prueba documental presentada y concluyó que la misma no era determinante para el dispositivo de la decisión, ya que no se configuró la alegada inmotivación. En consecuencia, la Sala Constitucional considera que la decisión dictada por la Sala de Casación Social estuvo ajustada a derecho y se fundamentó en argumentos jurídicos acertados, que no constituyen violaciones de los derechos constitucionales de la parte solicitante. Por lo tanto, se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DASSI MARÍA GÓMEZ, DOMINGO ANTONIO MEJÍA, ELMA MARÍA BRICEÑO GARCÍA, HILDA MARÍA SÁNCHEZ, EVIS CUELLAR PEREA y PERPETUA CADENAS, respecto de la sentencia núm. 527 dictada, el 9 de julio de 2013, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los hoy solicitantes contra la decisión dictada, el 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por esa misma representación, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, parcialmente con lugar la demanda y modificó el fallo dictado, el 4 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción, todo con ocasión del juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguieron los hoy solicitantes contra la ENTIDAD FEDERAL DE PORTUGUESA y LA CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR).

Palabras clave

revisiónsentenciatutela judicial efectivadebido procesoinmotivación

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