Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 12-1202, 30/05/2013
Expediente12-1202
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Óscar José Sierra Dorante contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a la falta de elementos probatorios que sustentaran la supuesta violación de derechos constitucionales. Además, se advirtió sobre la falta de respeto hacia el Poder Judicial en la forma en que se presentó la acción.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, al artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 el 29 de julio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.552 del 1 de octubre de 2010) y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -exceptuando los Superiores en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Conforme lo anterior, visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala declara SIN LUGAR la apelación, REVOCA el fallo del a quo, y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la acción de amparo presentada por el abogado ÓSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE. Así se decide.