Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 10-0358, 11/05/2011
Expediente10-0358
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Navarro Adeyán en representación de Deivis Joel Rodríguez Pinto, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala declaró inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, ya que se interpuso fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en que la sentencia de la Corte de Apelaciones fue publicada dentro del plazo legal y no era necesaria la notificación al abogado accionante.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta el 11 de marzo de 2010, por el defensor privado del ciudadano Deivis Joel Rodríguez Pinto, contra el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la supuesta falta de notificación de la sentencia dictada el 4 de febrero de 2010, por el referido Juzgado de Juicio, que lo condenó a cumplir la pena de ocho años, siete meses y quince días de prisión, por la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD”. Ahora bien, esta Sala constata, de las actas que conforman el expediente que, el 16 de marzo de 2010, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó al hoy accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección del escrito de amparo que había presentado el 11 de marzo de 2010. Asimismo, la Sala verifica que, el 18 de marzo de 2010, el defensor privado del accionante cumplió con lo ordenado por la referida Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones y, el 23 de marzo de 2010, esto es al tercer día hábil siguiente de la corrección del escrito de tutela constitucional por parte del accionante, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar ese Juzgado Colegiado que el fallo que condenó al hoy accionante a cumplir la pena de ocho (8) años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, al considerarlo cómplice en la comisión del delito de homicidio calificado, era susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el defensor privado del ciudadano DEIVIS JOEL RODRÍGUEZ PINTO, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte de origen.