Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 10-0411, 22/06/2010
Expediente10-0411
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gideon Levy Gamliel contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación de una resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se cumplió con la carga procesal de presentar copia certificada de la sentencia objeto de la acción. Además, se consideró que el amparo se estaba utilizando como un medio para revisar decisiones ya firmes, lo cual no es procedente en este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó su demanda de amparo constitucional en los términos siguientes: Que la relación arrendaticia entre las partes se inició el 15 de agosto de 2000 con un contrato de una duración de dos (2) años. Que posteriormente, celebraron contratos consecutivos, con una duración de un (1) año cada uno “porque el ciudadano Victor (sic) Mendozza Viola exigía a mi representado pagarle un punto comercial cada vez que se renovaba el contrato, hasta que el ciudadano Gideon Levy por razones económicas no pudo pagar más un punto comercial”. Que se negó a seguir pagando el monto establecido como punto comercial, por lo que el arrendador “lo puso en mora” al no recibir el pago de los cánones de arrendamiento. Que la relación arrendaticia siempre fue desigual, que violaba los derechos del débil jurídico, cobrándole un (1) año por adelantado, así como el valor de un punto comercial cada vez que se renovaba el contrato “incurriendo así en la usura denunciada”, que igualmente le cobraba cuotas especiales no documentadas, modificando las condiciones del contrato, “con la confesión expresa de que se hacía por lo bajo de la regulación”, etc. Que lo anterior fue silenciado en el estudio de las pruebas, pues fueron desestimadas sin siquiera mencionar que fueren impertinentes. Que “con base en lo expuesto, tenemos que el planteamiento del problema en la presente causa se contrae al silencio de pruebas, en el cual incurre la sentencia que constituye el acto lesivo, al omitir pronunciamiento sobre una serie de alegatos u probanzas dirigidos a establecer cómo el arrendador se mantuvo generando a lo largo de la relación contractual, un desequilibrio que culminó con la construcción de un pretendido incumplimiento, conforme a las disposiciones contractuales, el cual no fue analizado ni en el marco de una serie de pruebas (las cuales fueron silenciadas) ni en el marco de una interpretación de ley, cónsona con los principios y valores que informan la CRBV (sic)”. Que todo lo anterior, acarrea la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; asimismo, atenta contra la seguridad jurídica, la confianza legítima y el acceso a la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación planteado por la abogada Luz María Gil. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano GIDEON LEVY GAMLIEL contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Por las razones indicadas en el presente fallo, SE REVOCA el mencionado fallo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 20 de enero de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Víctor Mendozza Viola, contra el hoy accionante. CUARTA: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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