Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 09-0170, 27/05/2009
Expediente09-0170
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. contra el auto del 13 de julio de 2007 y la sentencia del 6 de mayo de 2008, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Guárico. La decisión se basa en que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que impide la admisión del amparo según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. En este caso, la parte demandante había interpuesto una demanda de invalidación que fue declarada inadmisible, lo que no justifica la interposición de la acción de amparo. La Sala también señala que el recurso de casación era el medio idóneo para impugnar la decisión de inadmisibilidad de la demanda de invalidación, y su falta de ejercicio configura la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. Por lo tanto, se revoca la decisión del a quo constitucional y se declara firme la validez del juicio por cumplimiento de contrato.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aquino C. Salas Rengifo, apoderado judicial del ciudadano Hildebrando Enrique Villalobos Durán contra la decisión dictada, el 14 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Segundo: REVOCA la decisión del a quo constitucional que declaró procedente la acción de amparo. En consecuencia, se declara firme la decisión recurrida y, por ende, la validez del juicio por cumplimiento de contrato. Tercero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
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