Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 08-0206, 24/04/2008
Expediente08-0206
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristóbal Antonio Quintal Pereira, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Boutique Konkreto del Este, C.A. La acción se fundamentó en la alegación de fraude procesal en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que el querellante había agotado la vía ordinaria, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Además, se insta al Juzgado Primero de Primera Instancia a decidir sobre la apelación pendiente relacionada con la tercería presentada por la parte accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión del 30 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 3 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la sucesión Odolinda Mammarella de Maggi contra el ciudadano Manuel Januario Gouveia Quintal, ordenando a la parte demandada a entregar libre de bienes y personas el inmueble integrado por tres locales comerciales, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la doble instancia, al trabajo y a la propiedad, consagrados en los artículos 26, 49, 87 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Ello así, el 7 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, por considerar que había operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber agotado la parte actora la vía idónea en el presente caso. Contra dicha decisión la representación de la sociedad mercantil accionante, ejerció tempestivamente recurso de apelación, sin que haya presentando el respectivo escrito de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO QUINTAL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 7.417.123, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil BOUTIQUE KONKRETO DEL ESTE, C.A., ya identificada, asistido por el abogado Gerardo Amado Carrillo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.007, contra el fallo dictado el 7 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 3 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la Sucesión Odolinda Mammarella de Maggi contra el ciudadano Manuel Januario Gouveia Quintal, ordenando a la parte demandada entregar libre de bienes y personas el inmueble integrado por tres locales comerciales. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalarrendamientoderecho a la defensainadmisibilidadtutela judicial efectivadoble instanciapropiedad