Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 05-1389, 16/04/2007
Expediente05-1389
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Iván Darío Bastardo, en relación a la sentencia No. 280 dictada el 23 de febrero de 2007. La solicitud fue considerada improcedente por extemporánea, ya que fue presentada dos días hábiles después de la publicación del fallo original, incumpliendo así el requisito de temporalidad establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001 (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido.'

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -por extemporánea- la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado IVÁN DARÍO BASTARDO, en su carácter de 'Magistrado integrante de la Sala 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y miembro de la Sala 9 de esta misma Circunscripción Judicial (sic)', de la sentencia No. 280 dictada por esta Sala el 23 de febrero de 2007.

Palabras clave

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