Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 00-2395, 21/03/2006
Expediente00-2395
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Oscar Vila Masot contra la Ley Aprobatoria del Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia. La Sala destacó que el recurso fue presentado en 1989 y que desde 1989 no hubo manifestación de interés por parte del recurrente en la continuación del proceso. La Sala ordenó notificar al recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso en un plazo de 30 días, advirtiendo que de no recibir respuesta, se considerará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
En virtud de que el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Aprobatoria del Tratado Sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes Entre Venezuela y Colombia, dictada por el suprimido Congreso de la República el 18 de junio de 1941, fue interpuesto el 23 de enero de 1989, hace más de diecisiete (17) años, y que desde el 20 de junio de 1989 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en su resolución, estima la Sala imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogado OSCAR VILA MASOT, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de la LEY APROBATORIA DEL TRATADO SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, dictada por el suprimido Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre de 1941. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo, a través de un auto que exprese tal situación.