Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 03-1824, 28/04/2005
Expediente03-1824
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Jesús Rafael Arteaga, en contra de la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el proceso se encontraba en una fase donde el juez podía resolver la controversia, y que existían recursos ordinarios disponibles para el accionante, lo que hacía innecesaria la intervención constitucional en ese momento.
Extracto de la motiva
En virtud que la sentencia, objeto de apelación, fue dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, estima que: En el caso bajo análisis la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la propiedad del ciudadano Jesús Rafael Arteaga por parte del auto y de la decisión interlocutoria del 14 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales dicho Juzgado, en un procedimiento de interdicto restitutorio, en el primero admitió las pruebas promovidas por la parte querellada, y revocó por contrario imperio el auto mediante el cual incurrió en error al haberlas considerado extemporáneas y a través de la sentencia interlocutoria, declaró sin lugar la objeción de la fianza presentada por la parte querellante, a los fines de que se decretara la restitución del inmueble objeto del procedimiento interdictal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rudys Delgado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA, parte accionante, contra el fallo del 1º de julio de 2003 del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.