Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 04-0086, 23/04/2004
Expediente04-0086
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Luis Roberto Guevara Calahorrano, argumentando que la petición no respeta la estructura elemental de la oración y presenta un cúmulo de ideas que no concretan lo que realmente se requiere. La Sala señala que la inobservancia de las reglas gramaticales ha llevado a la ininteligibilidad del escrito, lo que justifica la inadmisibilidad sin aplicar el despacho saneador previsto en la ley.

Extracto de la motiva

La inobservancia de las reglas elementales en la gramática, generan la presentación de escritos cuya ininteligibilidad alcanza un grado tal que ha motivado a esta Sala declarar su inadmisibilidad sin llevar a cabo la aplicación de lo que la doctrina ha denominado el “despacho saneador” del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que esta figura sólo es utilizable por la inobservancia de elementos esenciales de derecho y no para ordenar la nueva redacción de escritos que en su presentación inicial han sido catalogados de inentendibles. Por ende, en tales casos de confusión, la Sala ha desestimado ab initio los amparos constitucionales (vid. sentencias 1304/2000; 2871/2002 y 1701/2003), en atención a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación supletoria del artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declarándolos inadmisibles a modo de sanción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada el 14 de enero de 2004, por el ciudadano LUIS ROBERTO GUEVARA CALAHORRANO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesgramáticajurisprudenciaprocuraduríaconstitución bolivariana

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