Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 641, Exp. 01-0898, 26/03/2002
Expediente01-0898
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Ortiz. La Sala considera que el Juzgado de la causa no notificó a la Procuraduría General de la República sobre el embargo de un vehículo, lo que vulneró derechos fundamentales del accionante. Se ordena la reposición de la causa para abrir una articulación probatoria y dictar una decisión definitiva.

Extracto de la motiva

Ciertamente, como se desprende de la lectura de la decisión precedentemente transcrita, la Sala considera que los amparos intentados en contra de resoluciones judiciales deben ser acompañados de copias certificadas, pues son estos instrumentos los únicos capaces de brindar al Juez Constitucional fehaciencia sobre el contenido del acto jurisdiccional cuestionado como lesivo y, por ende, le permiten verificar la certeza de las imputaciones de inconstitucionalidad denunciadas en una determinada causa. En el caso bajo estudio, el Juez de la causa -como antes se indicara- resolvió declarar sin lugar el amparo pretendido por el presunto agraviado, aduciendo que éste no había consignado tempestivamente las copias certificadas. Ahora bien, alegó el accionante en la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional, que tales copias no podrían ser aportadas por cuanto el Juzgado denunciado como agraviante habría retardado su expedición. Ello así, estima la Sala que lo procedente era ordenar la apertura de una articulación probatoria destinada a verificar la certeza de la situación señalada y, posteriormente, proceder a dictar la decisión correspondiente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 20 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la acción de amparo constitucional intentada por la apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ORTIZ, antes identificado, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que se abra una articulación probatoria con el objeto señalado en este fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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