Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0640, Exp. 23-1206, 06/05/2025
Expediente23-1206
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada MARITZA ELENA SALDIVIA SOLANO de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de julio de 2023.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Maritza Elena Saldivia Solano, en representación de Lida María Solano de Saldivia, contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La sentencia impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación y con lugar una acción reivindicatoria a favor de la Sociedad Mercantil Edificio Anyul, C.A. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para su procedencia y, por tanto, declaró NO HA LUGAR la solicitud.

Extracto de la motiva

motivando la ausencia de respuesta de parte del Juzgado Superior Tercero respecto a las resultas vinculantes al presente juicio a pesar del vasto tiempo transcurrido, y en vista del escaso interés de las partes en aras de diligenciar la obtención de las mismas, declaró el Decaimiento de la Instancia por falta de interés procesal, declarándose su firmeza en fecha 09 de Diciembre de 2013 y su respectiva devolución al Tribunal de origen. Posteriormente, por efecto de decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de Noviembre de 2017 por revisión constitucional solicitada por la Abogada y demandada MARITZA SALDIVIA, realizada a la sentencia dictada por este Despacho en fecha 16 de Noviembre de 2011 anteriormente mencionada, se anuló la misma y se ordenó el nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Tribunal a quo en fecha 19 de Septiembre de 2005, se procede a dictar nuevo pronunciamiento. Por otro lado, se enfatiza que constan en el expediente la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2018 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, resultas que se esperaban para dictar sentencia y por la cual a falta de ésta se declaró el decaimiento de la Instancia, lo que a todo evento otorga información vinculante para dictaminar adecuadamente en el presente recurso de Apelación. -II- DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Se encuentra esta alzada en la oportunidad para pronunciarse sobre el presente recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 28 proferida por el a-quo y determinar si la misma se encuentra ajustada a derecho, siendo así previa observación de los informes presentados por ambas partes, y las observaciones hechas por la parte demandada, esta juzgadora observa: Que la apelación como medio de gravamen típico está relacionada con el principio d

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada MARITZA ELENA SALDIVIA SOLANO de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de julio de 2023.

Palabras clave

revisión constitucionalacción reivindicatoriasentenciaTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca