Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0640, Exp. 22-0599, 06/11/2024
Expediente22-0599
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Enrique Ziegler Blanco contra la omisión de pronunciamiento de la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del estado Miranda. La acción se fundamenta en la falta de respuesta a la recusación presentada contra la Juez Segunda de Juicio, Jackeline Marín de Soto, en un proceso penal por el delito de invasión. La Sala declara su competencia para conocer el caso y ordena a la Corte de Apelaciones que informe sobre la causa y justifique cualquier incumplimiento en su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

En consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Sala 1° de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques; informe acerca de “la causa No. 11712-22 (…) contentiva de la Recusación ejercida en contra de la abogada JACKELINE MARIN(sic) DE SOTO¸ Juez Segunda de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques” y en consecuencia remita a este Tribunal la decisión en copia certificada sobre la recusación planteada por la defensa privada o; en caso contrario, justifique en forma detallada y precisa, las circunstancias de hecho y de derecho que hayan impedido su pronunciamiento.

Dispositiva

ORDENA a la Sala 1° de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques; informe acerca de “la causa No. 11712-22 (…) contentiva de la Recusación ejercida en contra de la abogada JACKELINE MARIN(sic) DE SOTO¸ Juez Segunda de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques” y en consecuencia remita a este Tribunal la decisión en copia certificada sobre la recusación planteada por la defensa privada o; en caso contrario, justifique en forma detallada y precisa, las circunstancias de hecho y de derecho que hayan impedido su pronunciamiento.

Palabras clave

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