Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ (2023)
TSJ/SC, Sent. N° 0640, Exp. 21-0244, 30/05/2023
Expediente21-0244
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos cortes de apelaciones en el Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Idaly Del Carmen Serrano Zamora. La acción fue motivada por la omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control sobre una acusación propia presentada por la demandante, en el contexto de delitos de violencia contra la mujer.
Extracto de la motiva
De manera que, concluyen estos juzgadores que los hechos denunciados presuntamente violatorios del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de respuesta oportuna fueron presuntamente ocasionados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por su omisión de pronunciamiento en la ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN PROPIA en el expediente alfanumèrico 3CV-Q-2019-823, razón por la cual considera esta Sala de Alzada que la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo (admisibilidad, inadmisibilidad procedencia o no) le corresponde a la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia en Delitos de Violencia contra 'a Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia N° 90 de fecha 09.03.2000 Sala Constitucional, en razón por la cual esta Sala primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo interpuesta por IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA (…) considerando, como se indicó que el COMPETENTE para conocer es la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuitos-Judicial Penal del estado Zulia con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER dé conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole dirimir este conflicto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaviolencia contra la mujer