Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0640, Exp. 20-0252, 18/08/2022
Expediente20-0252
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles Restaurant Hereford Grill, C.A. y Taninos Casa de Vinos, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La acción fue interpuesta el 21 de julio de 2020, y se constató que no hubo interés procesal por parte del accionante durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a calificar la conducta como abandono del trámite. La Sala también impone una multa de dos mil bolívares a la parte demandante, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y en que el asunto no afecta el orden público, permitiendo así la declaración de abandono del trámite conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Aunado a lo anterior, se advierte que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto n.° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela -ya que el mismo tenía una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, sin que hasta la fecha se haya prorrogado nuevamente-, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión n.° 0081 del 22 de julio de 2020 y dada la Resolución dictada el 1 de octubre del 2020 por la Sala Plena de este máximo Tribunal que estableció la reanudación de las actividades judiciales, adecuada a las nuevas realidades; son razones por la que se concluye que en esta causa se configuró el abandono una vez verificado la falta de interés e impulso procesal en la presente causa. Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, por el contrario está resguardada la continuidad de la producción agroalimentaria, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2020, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2019 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia planteado el 31 de mayo de 2019. SEGUNDO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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