TSJ/SC, Sent. N° 0640, Exp. 21-0438, 26/11/2021
Expediente21-0438
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Como primera denuncia señala[n] que la sentencia cuya revisión se solicita viola el derecho constitucional a la [t]utela [j]udicial [e]fectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución ya que está viciada de incongruencia omisiva. En efecto, dicho fallo no emitió ninguna decisión con relación a la pretensión principal de SIMULACIÓN ABSOLUTA ejercida por [su] representada, ni resolvió la pretensión de INTERDICTO POSITORIO POR PERTURBACIÓN ejercida por las demandadas en su reconvención. Es así como se puede leer en las 29 páginas de la sentencia cuya revisión se solicita, que el Juzgado Superior Agrario, solo en la parte narrativa de la decisión, hizo mención a la pretensión de SIMULACIÓN ABSOLUTA de una serie de negocios jurídicos realizados por el [d]e cujus, Jesús Pastor Hernández Meleán, con su hija Marianela Hernández, y las sociedades AGROPECUARIA EL PEONÍO, C.A., AGROPECUARIA TOP-1, C.A., y, AGROPECUARIA ZUL-1, C.A., y a la reconvención por INTERDICTO POSITORIO POR PERTURBACIÓN planteada por los demandados reconvinientes. Sin embargo, en toda la parte motiva de la decisión no dedica una sola línea a resolver ambas pretensiones. Por el contrario, el Juzgado Superior Agrario se limitó a resolver el alegato de la reposición por la falta de constitución de la relación jurídico procesal y olvidó, por completo, que su deber, al decidir en segundo grado de jurisdicción, es conocer y decidir los argumentos expuestos en el escrito de fundamentación de la apelación y, también, conocer el mérito de lo decidido por el Juez Agrario de Primera Instancia. Esa actividad de conocer y decidir en segundo grado de jurisdicción de las pretensiones planteadas tanto en la demanda como en la reconvención, no fueron realizadas en la sentencia impugnada y, por tanto, la misma está viciada de incongruencia omisiva. En efecto, el principio de congruencia en la sentencia significa que el [j]uez debe pronunciarse sobre todo lo alegado y solo sobre lo alegado. Es su deber, y parte integrante de la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, dar respuesta a cada una de las afirmaciones de las partes y solo a estas. Así, es[t]a (…) Sala Constitucional, en sentencia número: 3.706, del 6 de diciembre de 2005, (caso: Ramón Napoleón Llovera Macure), hizo mención al conocimiento del vicio de incongruencia y expresó: …omissis… Ahora bien, para demostrar la existencia del vicio de incongruencia omisiva basta con contrastar las pretensiones de simulación por nulidad absoluta (planteada en la demanda) y el interdicto posesorio por perturbación (planteada en la reconvención), y lo expresado en el dispositivo del fallo. Siendo así, el dispositivo del fallo es del siguiente tenor: …omissis… De tal manera que, ante ese dispositivo, es manifiesto el no pronunciamiento de parte del Juez Superior Agrario sobre las pretensiones formuladas en la demanda y en la reconvención. En efecto, en la sentencia cuya revisión se solicita se omitió cualquier pronunciamiento sobre la simulación absoluta que solicitó [su] representada, y sobre el interdicto posesorio por perturbación que ejercieron los demandados en su reconvención. Nunca, léase bien, NUNCA ni en la parte motiva ni en el dispositivo de la recurrida expresó argumento alguno, sea de hecho o de derecho, relacionado con las comentadas pretensiones. En tal sentido, el Juzgado Superior Agrario se limitó a decidir como si se tratase de una apelación surgida en una incidencia – solo pronunciándose sobre la declaratoria con lugar o no de la apelación propuesta – pero omitió pronunciarse en cuanto al mérito de la controversia y de la reconvención propuesta. Siendo esto último – la decisión sobre el mérito de la controversia – el contenido a ejecutar y aquello sobre lo cual recae la cosa juzgada. Por lo tanto, en aplicación de la jurisprudencia parcialmente transcrita, y que solicita[n] aplique es[t]a (…) Sala, queda claro que la recurrida no se pronunció sobre todas las pretensiones esgrimidas por las partes, tanto en la demanda como en la reconvención, y por ello dejó todo sin resolver. Esa condición no permite determinar los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada e infectan la decisión cuya revisión se solicita del vicio de incongruencia omisiva, en violación de derecho a la [t]utela [j]udicial [e]fectiv[a], conllevando su necesaria declaratoria de NULIDAD, como respetuosamente solicita[n] (…) sea declarada.