Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 16-0464, 29/07/2016
Expediente16-0464
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Pérez Guevara en representación de Carlos Augusto Di Prisco De Venanzi. La acción fue presentada contra la audiencia de juicio y el fallo dictado el 15 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, en un caso de desalojo. La Sala concluyó que no se verificaron las violaciones alegadas por el accionante, ya que la audiencia se realizó dentro del lapso procesal correspondiente y se respetaron los derechos constitucionales del demandado.
Extracto de la motiva
motiva expresó lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 22 Ha señalado la actora que su pretensión se contrae al Desalojo de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número D-3-2, ubicado en el piso 3, de la Torre “D” del Edificio denominado “Residencias Las Villas” situado en la Calle D número 1055, Guaicay de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del estado Miranda, en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento, en que incur
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Pérez Guevara, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS AUGUSTO DI PRISCO DE VENANZI. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.