Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 15-0341, 20/05/2015
Expediente15-0341
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de mayo de 2015, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Carmen Rojas Márquez, en representación de SAFARI MOTOR’S, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la declaratoria de insolvencia del arrendatario y la reconducción tácita del contrato de arrendamiento, lo que vulneró los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la parte actora.
La Sala determinó que el fallo del Juzgado Superior no cumplió con la obligación de pronunciarse sobre todos los alegatos y defensas presentadas, lo que constituye una violación a los principios de exhaustividad y congruencia en las decisiones judiciales. En consecuencia, se anuló la sentencia objeto de revisión y se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que emita un nuevo pronunciamiento sobre el mérito del asunto, tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el fallo.
La decisión reafirma la importancia de garantizar el derecho a una justicia imparcial y el cumplimiento de los requisitos esenciales que deben contener las sentencias, en aras de preservar la confianza en el sistema judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Carmen Rojas Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 82.300, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAFARI MOTOR’S, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emita nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas a lo largo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Carmen Rojas Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 82.300, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAFARI MOTOR’S, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emita nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas a lo largo del presente fallo. Así se decide.