Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 12-0616, 30/05/2013
Expediente12-0616
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, María Iris Varela, contra el Gobernador del Estado Táchira, César Pérez Vivas, por la amenaza de retiro de la vigilancia policial en entidades de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero terminó el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó actos de procedimiento durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse respecto de su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta, para lo cual advierte que la pretensión de la parte accionante se circunscribe a señalar que los “Gobernadores y Directores de Policía del País (sic), que se encuentran prestando servicios de seguridad externa a los establecimientos de atención a los adolescentes en conflicto con la ley penal, pudieran” a su juicio “retirar como han expresado en la comunicación y efectivamente lo han hecho el día de hoy 01 de junio de 2012, el personal policial de las sedes” de los “establecimientos de atención a los adolescentes en conflicto con la ley penal”. Sobre la base de las denuncias formuladas por la parte accionante, esta Sala advierte que al presente caso resultan aplicables las consideraciones contenidas en el criterio sostenido en las sentencias núm. 656, de 30 de junio de 2000 (Caso: Dilia Parra Guillén) y núm. 1571, de 22 agosto de 2001 (Caso: Asodeviprilara), en concordancia con el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional por protección de derechos e intereses difusos o colectivos, cuyo objeto tengan la protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional. Ciertamente, constituida la República como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, éste debe velar por la protección y resguardo efectivo de los derechos de los ciudadanos, y propender y dirigir su actuación particularmente en ámbitos en los cuales el ordenamiento jurídico impone un especial resguardo de los derechos e intereses de sectores determinados de la población como es el caso de los adolescentes sometidos a un régimen particular de cuidado y protección conforme a los artículos 78 del Texto Fundamental y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales podrían ser objeto de un particular menoscabo ante la amenaza en la disminución de la custodia policial en los “establecimientos de atención a los adolescentes en conflicto con la ley penal” a nivel nacional, circunstancias que en este caso particular, a juicio de esta Sala Constitucional constituyen elementos suficientes para declarar su competencia para conocer de la presente solicitud de protección de intereses difusos y colectivos. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo propuesta por la abogada MARÍA IRIS VARELA en su condición de Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ya identificada y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 2.- En virtud de la presente decisión, esta Sala REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 719/12. 3.- Se EXHORTA al Gobernador del Estado Táchira, y extensivamente a los Gobernadores de los Estados Zulia, Amazonas, Barinas, Cojedes, Guárico, Mérida, Apure, Portuguesa, Yaracuy, Falcón, Anzoátegui, Bolívar y Delta Amacuro, mantener por razones de seguridad y orden público, la vigilancia policial externa y permanente en las Instalaciones de internamiento de aquellas personas sometidas a tal régimen en los precisos términos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en orden a prevenir una crisis sistémica derivada de la actual situación del sistema penitenciario y de los centros de internamiento, se reitera a los órganos y entes que tienen competencias en materia de custodia y vigilancia de tales instituciones, que deben prestar un servicio continuo y eficiente que permita en el marco del ordenamiento estatutario de Derecho Público aplicable, la garantía de los derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparoderechosadolescentescompetenciaabandonotrámiteinterésestadojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca