Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 12-0400, 15/05/2012
Expediente12-0400
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Miguelangel Benítez Sanoja contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante agotó los medios de impugnación disponibles, como la apelación y el recurso de hecho, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Además, se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar el mérito de una controversia ya juzgada.

Extracto de la motiva

La representación judicial del ciudadano Miguelangel Benítez Sanoja, presentó acción de amparo constitucional sobre la base de los argumentos, de hecho y derecho, siguientes: Identificó como agraviante la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión de la prueba de experticia por él promovida en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpusiera el 19 de julio de 2011, en contra del Grupo Turagua Prix, C.A. Denunció la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, pues, a su decir: “la juez agraviante en su decisión no cumplió con la ley porque no admitió una prueba legalmente establecida y promovida conforme a la Ley” (Negrita del escrito). Por otra parte, textualmente señaló, que la sentenciadora no debió inadmitir la prueba, “impidiéndole que utilice un medio de prueba legalmente establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar un hecho trascendental de la litis, como lo es el salario” (Negritas del escrito). También, denunció que dicha inadmisibilidad carece de fundamentos, resulta ser inmotivada y que en ninguna parte de la ley se dispone que el juez pueda inadmitir una prueba inconducente. Motivo por el cual procedió a referir que contra dicha decisión, señalada como presuntamente lesiva, ejerció recurso de apelación, recurso que fue negado por lo que se recurrió contra dicha negativa de hecho siendo declarado inadmisible el mismo. Finalmente, solicitó la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y que se declare con lugar en la definitiva.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano MIGUELANGEL BENÍTEZ SANOJA contra la sentencia dictada, el 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano MIGUELANGEL BENÍTEZ SANOJA contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

amparoapelaciónpruebadebido procesotrabajojurisdicciónconstitucional

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