Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 10-0288, 22/06/2010
Expediente10-0288
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José de Jesús Ayala y Yatneris Josefina González Subero contra la sentencia del Juzgado Superior que revocó un fallo anterior y declaró con lugar una demanda de reconocimiento de documento privado. La Sala consideró que la decisión del tribunal de alzada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por los accionantes. Finalmente, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Es de determinar lo que está relevado de prueba, por no haberse discutido en la contienda procesal, cual es el caso del contrato fundamental de la acción, quedando por determinarse lo respectivo a la resolución del contrato producto del incumplimiento que se le endilga a los demandantes, la prueba de ello y como consecuencia los conceptos que se le demandan que supuestamente produjeron los daños. Como punto previo, hay que dilucidar sobre la procedencia de la reconvención, ésta, antes que un medio de defensa, es una contra ofensiva explícita del demandado; para que sea admisible la acumulación de sendas demandas, la originaria y la deducida por vía reconvencional, es menester que exista conexión, al menos parcial del título, o que el título de la reconvención pertenezca a la causa como medio de excepción, sin que exista necesidad de identidad de sujetos, en el presente caso, existiendo identidad de título y de sujetos, es ajustada a derecho la reconvención propuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Francisco Campos Pinedas, en representación de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS AYALA y YATNERIS JOSEFINA GONZÁLEZ SUBERO, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la representación de los ciudadanos Rafael Rodríguez Pérez y Maglene González de Rodríguez, parte interesada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

reconvencioncontratoincumplimientodañosindemnizacioncodigo civiljurisprudencia

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