Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 08-1418, 26/05/2009
Expediente08-1418
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de mayo de 2009, se pronunció sobre la solicitud de revisión de las sentencias n. 227 y 27 dictadas por la Sala Electoral. Los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez, representados por el abogado José Gregorio García Lemus, solicitaron la revisión de estas sentencias que declararon sin lugar la demanda contencioso-electoral interpuesta contra la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos.
La Sala, tras examinar las actas procesales, decidió requerir a la Sala Electoral que remitiera el expediente del juicio contencioso-electoral en un plazo de cinco días hábiles. Esta decisión busca formar un correcto criterio sobre las denuncias presentadas por los peticionarios de la revisión, lo que refleja el compromiso de la Sala Constitucional con el debido proceso y la justicia.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño, el Vicepresidente Francisco Antonio Carrasquero López y los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero, Pedro Rafael Rondón Haaz, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar las actas procesales, considera necesario requerir a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, que remita, en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, el expediente continente del juicio contencioso-electoral que fue incoado por los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez contra la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos que terminó con los fallos n. 227/07 y 27/08 que emitió la Sala Electoral.
Dispositiva
Así se decide. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.