Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 07-1704, 24/04/2008
Expediente07-1704
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Francisco Dionel Guerrero Lares y Marcos José Hernández Rivas, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación fue declarada sin lugar, fundamentándose en que no se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que la juez que dictó la sentencia había presenciado el debate oral y cumplió con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada. La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alberto Dávila Barrientos y Alejandro Quintero Polanco, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANCISCO DIONEL GUERRERO LARES y MARCOS JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS, antes identificados, contra la decisión del 5 de noviembre de 2007, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el auto del 17 de septiembre de 2007, que ordenaba la realización de un nuevo juicio oral y público y, por ende, procedería a la publicación del extenso del dispositivo de la causa penal seguida contra los actores.