Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 06-0072, 21/03/2006
Expediente06-0072
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Oscar Borges Prim contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. En su decisión, la Sala determinó que la ley impugnada no cumplió con los requisitos constitucionales para su aprobación, lo que la hace inválida. Además, se rechazó la solicitud de medida cautelar presentada junto con el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad, consideró que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión no fue aprobada conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Constitución, lo que afecta su validez. Se argumentó que la ley, al regular aspectos de la libertad de expresión, debe ser orgánica y que su aprobación requiere de una mayoría calificada en la Asamblea Nacional. La Sala también destacó que la libertad de expresión y la libertad de información son derechos fundamentales que no pueden ser objeto de censura previa, y que la ley impugnada vulnera estos derechos al establecer restricciones que afectan el libre albedrío de los ciudadanos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por OSCAR BORGES PRIM, contra la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, publicada el 7 de diciembre de 2004, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 7 de diciembre de 2004. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta de forma conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad. 4.- Se ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. 5.- Se ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de circulación nacional dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadlibertad de expresiónLey de Responsabilidad Socialmedida cautelarAsamblea Nacionalderechos fundamentales

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