Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 03-2629, 23/04/2004
Expediente03-2629
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos de las personas con deficiencia auditiva, quienes alegan la falta de inclusión de lenguaje de señas y subtítulos en las transmisiones de televisión. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, argumentando que la regulación de los derechos invocados corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y no puede ser resuelta a través de un amparo constitucional. Se destacó la importancia de garantizar el acceso a la información para este grupo vulnerable, pero se determinó que la solicitud excedía el ámbito de tutela constitucional y debía ser abordada mediante la regulación normativa correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala analizar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración sobre lo pretendido en el amparo, si en el presente caso se encuentran involucrados derechos o intereses difusos y colectivos, pues de ello dependerá la competencia y consecuente admisibilidad de la acción incoada. Como primer punto, en lo que respecta al carácter de los derechos invocados, esta Sala en sentencia 656/2000, de 30 de junio, estableció que los intereses difusos y colectivos comprenden su destinación para proteger la calidad de vida, procurando el bien común, pues ellos son deferidos como parte de una interacción social, que actúan como elementos de control de esta calidad de vida comunal. Por otra parte, en decisión 1321/2002, de 19 de junio, se aclaró que los intereses difusos no son una oposición al interés individual de la persona, sino que su contraposición se da frente a la concretización de ese interés, dándose lugar a derechos que, por su carácter, no pueden dividirse ni sectorizarse, por ser inherentes al colectivo en general. En el presente caso, la Defensoría del Pueblo –ente dotado para la defensa de estos derechos, tal como lo ha afirmado esta Sala- ha invocado el carácter indivisible del interés que tienen todas aquellas personas que padecen de deficiencias auditivas, de acceder a los medios de información transmitidos por los operadores de telecomunicaciones de televisión abierta, razón por la cual, esta Sala, conteste con la jurisprudencia sostenida en la materia, encuentra que la presente causa se subsume como de interés colectivo, por tratarse de los miembros de la comunidad que tienen deficiencias en su audición.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN, CANAL METROPOLITANO DE TELEVISIÓN (CMT), GLOBOVISIÓN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, por la falta de trasmisión durante su programación informativa, de señales o datos que permitan comunicar debidamente a las personas que padecen déficit de audición. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldeficiencia auditivaderechos colectivostelevisiónsubtítuloslenguaje de señasderecho a la información

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca