Sentencia N° 640 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 640, Exp. 02-3105, 03/04/2003
Expediente02-3105
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por S.A. REX contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. La decisión se basa en que el tribunal actuó dentro de su competencia y que la parte recurrente no utilizó los recursos legales disponibles para impugnar la decisión. Además, se resalta que el amparo constitucional no es un medio para sustituir los procedimientos ordinarios de impugnación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional procede cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Sin embargo, si la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación no inciden en la eficacia de un derecho o garantía constitucional, no constituyen, entonces, una infracción constitucional, ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. Sostener lo contrario implica la intención de, mediante el amparo, acceder a una nueva instancia judicial o administrativa, o de sustituir los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; mas no la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la pretensión de amparo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de amparo dictada el 3 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; y REVOCA, en los términos expuestos, dicha sentencia la cual declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por S.A. REX. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Santos Alberto Michelena y Luis Ortiz Alvarez, en su carácter de apoderados judiciales de S.A. REX contra las actuaciones emanadas del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Palabras clave

amparoincompetenciaderecho a la defensadebido procesojuez naturalmedida cautelaracción de amparoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca