Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0064, Exp. 24-0017, 06/02/2025
Expediente24-0017
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0367, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Cristina de Lourdes Carrasquero Cavalari contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Eduardo Cantera Artiguez. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible debido a que la lesión denunciada ha cesado, ya que se alcanzó un acuerdo entre las partes sobre la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del hijo. La decisión revoca la sentencia apelada y declara la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a lo dispuesto en la ley.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Establecido lo anterior y determinada la competencia de esta Sala para decidir el recurso de apelación mediante la Sentencia N° 0367 del 23 de octubre de 2024, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por la ciudadana Cristina de Lourdes Carrasquero Cavalari, debidamente asistida por la abogada Norma Cristina Márquez Ramírez, ya identificadas, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la acción de amparo constitucionaly, al respecto, observa: Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CRISTINA DE LOURDES CARRASQUERO CAVALARI, debidamente asistida por la abogada Norma Cristina Márquez Ramírez, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2022, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Revoca la decisión apelada. TERCERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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