Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0064, Exp. 20-0021, 08/03/2022
Expediente20-0021
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la remisión de un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. Se destaca la importancia de la sentencia N° 0145 del 18 de junio de 2019, que establece que las denuncias de incumplimiento de mandamientos de amparo deben ser sometidas a esta Sala. En este caso, se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo que informe sobre el estado del recurso de apelación y remita documentación relevante.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Constitucional, previo a dictar una sentencia sucinta en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, la fundabilidad del desacato del mandamiento de amparo constitucional denunciado, estima la Sala necesario se informe sobre las resultas del recurso de apelación ejercido por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., parte accionada en esta acción de amparo constitucional, así como remita copia certificada del denominado acuerdo de sostenibilidad cursante en el expediente signado bajo el N° GP02-O-2019-23 y la ratificación del mismo por el Tribunal Superior que conoció la acción, al cual hizo alusión la parte agraviante en el acta levantada el 16 de diciembre de 2019, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informe y remita a esta Sala, con carácter de urgencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación y dos (2) días de término de distancia, lo antes mencionado, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.