Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0064, Exp. 17-0214, 08/04/2021
Expediente17-0214
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 7 de agosto de 2015, que declaró sin lugar la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por Aminta Elena Carpio Melo contra Carmen Victoria Hernández Vargas. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas por parte del juzgado de origen. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían infracciones a la Constitución y que el juzgado había actuado conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional de una simple lectura del extracto del fallo recurrido, evidencia que efectivamente las partes suscribieron un contrato de opción de compra venta, en el cual la parte demandante, hoy solicitante varió la esencia del contrato al no cumplir con su obligación de entregarle a la parte demandada la suma pactada en el término fijado, y en virtud de dicho incumplimiento la demandada se negó a acudir a firmar el documento definitivo ante el ente respectivo, puesto que no estaba obligada legalmente, ya que se había consumido con creces el tiempo para la cancelación de la suma convenida, tal y como fue sostenido en la sentencia recurrida. Así las cosas, contrario a lo alegado por el solicitante esta Sala observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, valoró los medios de prueba aportados al proceso sin incurrir en las delaciones señaladas por la parte solicitante, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento en acatamiento de las normas recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, sin alterar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. De lo antes expuesto, resulta concluyente que hubo un pronunciamiento ajustado a derecho, razón por la cual esta Sala estima que en el presente caso, no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Joshue Alejandro Reyes Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aminta Elena Carpio Melo, contra la decisión dictada, 7 de agosto de 2015, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesocontratointerpretaciónsentenciajurisdicciónderechosprueba

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca